A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Restrepo Farley Gabriel Jaime
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
La controversia surge por demanda de nulidad y restablecimiento – acción de lesividad - del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra un ciudadano, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución por la cual se reconoció, por esa misma entidad, una pensión de vejez al demandado y se ordene el reintegro de lo indebidamente pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión dispuesta en Auto 316 de 2021, de acuerdo con la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4801 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.